Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 2 mar 1991
La Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ordena conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, para el servicio más eficaz y objetivo de los intereses generales.

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Pro

BOA-d-1991-90001#art-3