Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
19 / 83En vigor desde 2 mar 1991
1. En los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.
2. En los Presupuestos que corresponden a cada programa de gastos figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#art-18