Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 2 mar 1991
1. En los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral. 2. En los Presupuestos que corresponden a cada programa de gastos figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.

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Pro

BOA-d-1991-90001#art-18