Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
18 / 83En vigor desde 1 ene 2023
1. La Diputación General aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de función pública, las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le correspondan.
También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquellos que puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas, que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de provisión.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de los departamentos exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
Los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se iniciarán exclusivamente por los órganos de los departamentos y organismos autónomos que tengan atribuida tal competencia, basándose en estrictos criterios organizativos y en las necesidades de funcionamiento de los respectivos servicios públicos, sin que los titulares de los puestos de trabajo puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o colectiva.
El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente y a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.
3. Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
5. En las relaciones de puestos de trabajo solo podrán figurar clasificados como de libre designación de los de jefatura de servicio y asimilados, los de secretaria de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.
6. En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el artículo 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente.
Se modifica por la disposición adicional 43 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960 Se suspende la aplicación del apartado 7, para el ejercicio de 2022, por el .4 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805 Se suspende la aplicación del apartado 7 durante el año 2020, por el .3 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618 Se añade el apartado 7 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se añade un párrafo por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729 Se añade un segundo párrafo al apartado 2 por el .1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se añade el apartado 6 por el .1 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#art-17