Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Son órganos superiores en materia de personal: a) El Gobierno de Aragón. b) El Consejero competente en materia de función pública. c) El Consejero competente en materia de hacienda. 2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal. Se modifica por el .1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

BOA-d-1991-90001#art-10