Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 12 mar 1998
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral Legislativo estará sujeta a las limitaciones presupuestarias, por lo que se podrá suspender la admisión de solicitudes a partir del momento en que la consignación presupuestaria resulte insuficiente o se encuentre virtualmente comprometida.

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BON-n-1998-90001#disposicion-final-tercera