Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

36 / 38
En vigor desde 12 mar 1998
Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda variar el tipo de interés que, como mínimo, deban pagar los beneficiarios de las ayudas, en función de la evolución del precio del dinero.

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1998-90001#disposicion-final-segunda