Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 12 mar 1998
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en este Decreto Foral Legislativo y, en concreto, las siguientes: – La Norma de 30 de marzo de 1982, del Parlamento Foral de Navarra, reguladora de las ayudas a primas de seguro en agricultura y ganadería. – El Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. – La Ley Foral 2/1992, de 16 de marzo, por la que se modifican los Títulos II y III del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril. – La Ley Foral 18/1992, de 28 de diciembre, por la que se añade un segundo párrafo al artículo 14 del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril. – La disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1994. – La Ley Foral 6/1994, de 31 de mayo, por la que se modifica el apartado segundo del artículo 4 del Título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril. – La Ley Foral 19/1994, de 9 de diciembre, por la que se modifica el Título III del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril. – Las disposiciones adicionales vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998.

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Pro

BON-n-1998-90001#disposicion-derogatoria