Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria
34 / 38En vigor desde 12 mar 1998
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en este Decreto Foral Legislativo y, en concreto, las siguientes:
– La Norma de 30 de marzo de 1982, del Parlamento Foral de Navarra, reguladora de las ayudas a primas de seguro en agricultura y ganadería.
– El Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
– La Ley Foral 2/1992, de 16 de marzo, por la que se modifican los Títulos II y III del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril.
– La Ley Foral 18/1992, de 28 de diciembre, por la que se añade un segundo párrafo al artículo 14 del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril.
– La disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1994.
– La Ley Foral 6/1994, de 31 de mayo, por la que se modifica el apartado segundo del artículo 4 del Título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril.
– La Ley Foral 19/1994, de 9 de diciembre, por la que se modifica el Título III del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril.
– Las disposiciones adicionales vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998.
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#disposicion-derogatoria