Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2007
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en las bases reguladoras de las ayudas. Se modifica por la disposición adicional 19.3 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2118 . Se modifica por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 .

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Pro

BON-n-1998-90001#art-5