Título TÍTULO VII
Art. 27
29 / 38En vigor desde 12 mar 1998
1. Los beneficios establecidos en este Decreto Foral Legislativo, serán concedidos por el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que reglamentariamente se determine.
2. El abono de los beneficios se realizará en el tiempo, modo y forma que se especifique en la resolución administrativa de concesión.
3. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas en la resolución administrativa de concesión para el disfrute de los beneficios, podrá dar lugar a que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra decida la anulación o reducción de los beneficios concedidos y, en su caso, al reintegro a la Hacienda Foral de Navarra de todas las cantidades percibidas.
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-27