Art. 25
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

27 / 38
En vigor desde 8 jul 2000
1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro que podrá llegar hasta el 50 por 100 del mismo. El porcentaje de subvención correspondiente a cada línea de seguro protegida figurará en el acuerdo previsto en el artículo 23. 2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 .

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1998-90001#art-25