Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
25 / 38En vigor desde 8 jul 2000
A los efectos establecidos en el artículo 22, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16.
Se modifica por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-23