Art. 16
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 12 mar 1998
Las ayudas establecidas en este Título podrán adoptar las siguientes modalidades: a) Compensación del coste de los seguros concertados dentro del plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra. b) Compensación del coste de los seguros concertados con entidades privadas aseguradoras de riesgos en cultivos, en producciones pecuarias y en estructuras e instalaciones de invernaderos, siempre que no estén incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra.

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Pro

BON-n-1998-90001#art-16