Art. Disposición transitoria vigesimotercera
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Art. Disposición transitoria vigesimotercera

192 / 202
En vigor desde 1 ene 2017
Podrán reclamarse con efecto retroactivo a 1 de enero de 2011 las exenciones de las ayudas y prestaciones familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, a las que hace referencia el artículo 7k) vinculadas a nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave percibidas desde el 1 de enero de 2011. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .47 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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