Art. Disposición transitoria undécima
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Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 31 dic 2017
En lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en tanto en cuanto mantengan su vigencia, será de aplicación lo establecido en: a) Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativas a la disolución y liquidación de las sociedades transparentes. b) La disposición transitoria decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa al régimen transitorio de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. c) La disposición transitoria decimosexta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa al valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades patrimoniales y sociedades transparentes. Se modifican las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .42 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-undecima