Art. Disposición transitoria trigésima primera
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Art. Disposición transitoria trigésima primera

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En vigor desde 1 ene 2025
Los importes de las ayudas públicas al sector primario percibidas antes de 1 de enero de 2024 que estén pendientes de imputar a 1 de enero de 2024, como consecuencia de la aplicación del régimen de imputación temporal previsto en el artículo 78.2 y 3 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023, no estarán exentos y se imputarán de acuerdo con las normas de imputación temporal que estuvieran vigentes en el periodo de percepción de las ayudas. Se añade, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, por el .21 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-trigesima-primera