Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimotercera
121 / 202En vigor desde 1 jul 2008
En defecto de regulación propia, será de aplicación en la Comunidad Foral la normativa vigente en territorio de régimen común relativa a las consecuencias tributarias de las movilizaciones de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de aquéllos.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimotercera