Art. Disposición adicional vigesimocuarta
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Art. Disposición adicional vigesimocuarta

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En vigor desde 1 jul 2008
Cuando con anterioridad a la transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, se hubiera producido una reducción del capital instrumentada mediante una disminución del valor nominal que no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del sujeto pasivo, se aplicarán las reglas previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III, con las siguientes especialidades: a) Se considerará como valor de transmisión el que correspondería en función del valor nominal que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 39, apartado 4, letra a), de esta Ley Foral. b) En el caso de que el sujeto pasivo no hubiera transmitido la totalidad de sus valores o participaciones, la diferencia positiva entre el valor de transmisión correspondiente al valor nominal de los valores o participaciones efectivamente transmitidos y el valor de transmisión a que se refiere la letra anterior, se minorará del valor de adquisición de los restantes valores o participaciones homogéneos, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como incremento patrimonial.

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimocuarta