Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimoctava
126 / 202En vigor desde 31 dic 2015
1. Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, y que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, tendrán el siguiente tratamiento en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 se incrementarán en tres puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 18 por 100, el 21 por 100 y el 33 por 100.
En el supuesto de que las obras de rehabilitación incluyan mejora de eficiencia energética, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1, se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, y si estas incluyen mejora de eficiencia energética. Se considerarán obras iniciadas aquéllas para las que se solicite calificación provisional de rehabilitación protegida desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2011 y les sea concedida en ese período. La consideración de cuándo las obras de rehabilitación incluyen mejora de eficiencia energética podrá establecerse reglamentariamente en su normativa sectorial específica.
2. Dicha deducción no será de aplicación a las obras acogidas a la subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas, contempladas en el artículo 87 bis del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .42 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica por el de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581#a23 Se añade, con efectos para las obras de rehabilitación de la vivienda habitual que se inicien durante los años 2009 a 2011, por el de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19737
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimoctava