Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
109 / 202En vigor desde 1 jul 2008
Los sujetos pasivos que obtengan rentas en Ceuta o Melilla aplicarán las deducciones establecidas en la normativa estatal.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-undecima