Art. Disposición adicional trigésima segunda
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Art. Disposición adicional trigésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos exclusivos, durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa y a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el porcentaje a deducir será del 10 por 100. Se añade por el .22 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-trigesima-segunda