Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional trigésima quinta
133 / 202En vigor desde 31 dic 2015
1. A los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el supuesto de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el adquirente de la vivienda que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda de protección oficial o de precio tasado, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en la letras a) y g) del artículo 62.1 se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
Dicho incremento de cinco puntos porcentuales solamente podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en el que tenga lugar el pago de cantidades por el adquirente de la vivienda y en los nueve periodos impositivos inmediatos siguientes.
2. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará que la vivienda cumple los requisitos para ser calificada como de protección oficial o de precio tasado.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .44 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade, coon efectos para las viviendas calificadas como de protección oficial o de precio tasado cuyos contratos de compraventa hayan sido visados administrativamente entre el 15 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, por el de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581#a22 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 80, de 1 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11682
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-trigesima-quinta