Art. Disposición adicional trigésima novena
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Art. Disposición adicional trigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2020
1. No obstante lo establecido en los artículos 66 y 80.3, en los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a personas vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la administración tributaria. También se aplicará lo establecido en esta disposición adicional a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones como tales. 2. El mismo tratamiento tendrán las retenciones practicadas por personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando satisfagan rendimientos sometidos a retención a su cónyuge, descendientes y ascendientes y familiares hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad 3. En caso de ingreso parcial de las retenciones se considerará que los importes no ingresados corresponden a los socios, personas o entidades vinculadas y a los cónyuges, descendientes y ascendientes en proporción a las retenciones que les hayan sido practicadas. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el .26 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica la rúbrica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .37 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .45 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el .21 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-trigesima-novena