Art. Disposición adicional trigésima
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Art. Disposición adicional trigésima

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En vigor desde 1 ene 2025
Los porcentajes de reducción del 90 por ciento y del 50 por ciento previstos, respectivamente, en el segundo párrafo del artículo 25.2.a) y en el artículo 25.2.b) no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado. Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por el .17 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por el .24 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el .33 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se añade por el .21 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-trigesima