Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexagésima segunda
160 / 202En vigor desde 1 ene 2021
1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:
I.A.E. Actividad económica 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicio de mudanzas.
2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.
3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el .25 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-sexagesima-segunda