Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quincuagésima sexta
154 / 202En vigor desde 31 dic 2017
No se someterán a retención los rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles satisfechos a los titulares de las viviendas que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .41 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-quincuagesima-sexta