Art. Disposición adicional quincuagésima novena
Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quincuagésima novena

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En vigor desde 1 ene 2019
Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones de la cuota diferencial reguladas en el capítulo III del título IV, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el artículo 85.2 de esta ley foral y en el artículo 88 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el .28 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

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