Art. Disposición adicional quincuagésima
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Art. Disposición adicional quincuagésima

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En vigor desde 1 ene 2025
Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos. El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el 5 por ciento. Se modifica el segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por el .18 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .42 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-quincuagesima