Art. Disposición adicional duodécima
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Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2017
En lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación, en tanto mantenga su vigor, lo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la aplicación en Navarra de la normativa vigente en territorio común, en defecto de regulación propia, en las siguientes materias: a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos. b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización. c) Las disposiciones sobre los no residentes en territorio español y el régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte. d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y el artículo 52 y la disposición adicional trigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de deudas establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .37 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-duodecima