Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoctava
116 / 202En vigor desde 31 dic 2022
1. Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que instrumenten en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo o, en su caso, sus entidades gestoras, deberán practicar retención e ingresar su importe o efectuar los Ingresos a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España, y estarán sujetos a las mismas obligaciones de información tributaria que las que se recogen para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, todo ello en el ámbito marcado por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), estarán sujetos a las mismas obligaciones de información tributaria que las que se recogen para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, todo ello en el ámbito marcado por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el .32 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .38 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-decimoctava