Art. 9
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 31 dic 2017
La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .3 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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BON-n-2008-90013#art-9