Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
13 / 202En vigor desde 31 dic 2017
La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .3 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-9