Libro ANEXO›Título TÍTULO V
Art. 69
79 / 202En vigor desde 1 ene 2020
La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 90 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.
Se modifica, con efectos desde el 16 de octubre de 2019, por el .21 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-69