Art. 59
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 30 dic 2023
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base hasta (euros) Tipo aplicable (porcentaje) 4.458 13,00 4.458 579,54 5.572 22,00 10.030 1.805,38 11.145 25,00 21.175 4.591,63 14.488 28,00 35.663 8.648,27 15.603 36,50 51.266 14.343,37 15.603 41,50 66.869 20.818,61 22.290 44,00 89.159 30.626,21 50.151 47,00 139.310 54.197,18 55.724 49,00 195.034 81.501,94 139.310 50,50 334.344 151.853,49 resto de base 52,00 2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales. 3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de custodia compartida. A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario. Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, el apartado 1 y se añade un párrafo al apartado 3 por el .8 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el .7 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el .9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el .16 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifican los apartados 1 y 3, con efectos desde el 1 de enero de 2016 y de 2015, respectivamente, por el .25 y 26 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifican los apartados 1 y 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el .18 y 19 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017 Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el .10 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.6 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502 Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que finalicen en el año 2012 y 2013, por el .1 de la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3446 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .11 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el .8 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

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BON-n-2008-90013#art-59