Art. 48
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen§ Subsección 1.ª Atribución de rentas

Art. 48

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En vigor desde 1 jul 2008
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.

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BON-n-2008-90013#art-48