Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen›§ Subsección 1.ª Atribución de rentas
Art. 48
52 / 202En vigor desde 1 jul 2008
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-48