Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Incrementos y disminuciones de patrimonio
Art. 44
48 / 202En vigor desde 31 dic 2022
Tendrán la consideración de incrementos de patrimonio no justificados los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros de registros oficiales.
Los incrementos de patrimonio no justificados se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el sujeto pasivo pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
Se deroga los párrafos 3 y 4 por el .13 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica el tercer párrafo, con efectos de 1 de enero de 2016, por el .17 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por el de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5623
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-44