Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Incrementos y disminuciones de patrimonio
Art. 40
44 / 202En vigor desde 1 jul 2008
1. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-40