Art. 40
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Incrementos y disminuciones de patrimonio

Art. 40

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En vigor desde 1 jul 2008
1. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. 2. Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

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BON-n-2008-90013#art-40