Art. 31
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 3.ª Rendimientos del capital mobiliario

Art. 31

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En vigor desde 1 jul 2008
No tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda, la contraprestación obtenida por el sujeto pasivo por el fraccionamiento o aplazamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad empresarial o profesional habitual. Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del sujeto pasivo, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere el artículo 29 de esta Ley Foral.

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BON-n-2008-90013#art-31