Art. 27
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 3.ª Rendimientos del capital mobiliario

Art. 27

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En vigor desde 1 jul 2008
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario: a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.

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BON-n-2008-90013#art-27