Art. 18
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo

Art. 18

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En vigor desde 31 dic 2022
1. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares. b) Las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, cuando la pertenencia a los mismos sea obligatoria para el ejercicio de la actividad de que los rendimientos procedan y con el límite que reglamentariamente se establezca. c) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales. 2. La deducción de los gastos a que se refiere el apartado 1.b) estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales ante la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria. Se modifica el apartado 2 por el .7 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .5 a 7 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017 Se añade el apartado 2 y se numera el anterior párrafo como 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfsegunda

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BON-n-2008-90013#art-18