Art. 12
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2008
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del período impositivo determinado conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral. 2. La base imponible se dividirá, en su caso, en una parte general y otra especial del ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54. 3. La cuantía de los distintos componentes de la renta se determinará, con carácter general, por el régimen de estimación directa. 4. El régimen de estimación indirecta se aplicará de conformidad con las normas reguladoras del mismo.

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BON-n-2008-90013#art-12