Art. 10
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

14 / 202
En vigor desde 1 ene 2023
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 anterior, hayan de tributar a la Comunidad Foral. Asimismo, tendrán el tratamiento de sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La regla contenida en este párrafo se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica el apartado 2.a), con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .4 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se añade el apartado 2 y se numera el anterior como 1, con efectos de 1 de enero de 2011, por el .6 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431

Tus anotaciones

Pro

BON-n-2008-90013#art-10