Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
129 / 163En vigor desde 1 sept 1993
1. Los Oficiales Administrativos que, a la entrada en vigor del presente Estatuto, tuviesen reconocido expresamente el derecho a ascender a Oficiales Superiores alcanzarán esta categoría por el transcurso de los plazos establecidos al efecto.
2. Al alcanzar dicha categoría, que tendrá la consideración de a extinguir, serán encuadrados en el nivel B.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#disposicion-transitoria-tercera