Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 sept 1993
A efectos del cálculo de retribuciones se tomará como base el sueldo inicial correspondiente al nivel E, cuyo importe será el que se determine para cada año en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

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Pro

BON-n-1993-90004#disposicion-adicional-segunda