Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 sept 1993
La movilidad por promoción de nivel así como la movilidad horizontal se aplicarán entre el Parlamento de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral. A tal fin los funcionarios del Parlamento de Navarra podrán participar en los concursos de traslado y en las pruebas selectivas de ingreso en turno restringido que realice la Administración de la Comunidad Foral.

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Pro

BON-n-1993-90004#disposicion-adicional-octava