Art. 99
Título TÍTULO V

Art. 99

106 / 163
En vigor desde 1 sept 1993
En los procedimientos para la provisión en Navarra de puestos de trabajo docentes no universitarios, reservados a funcionarios y que no sean de libre designación, se garantizará la libre concurrencia de todos los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y su participación en condiciones de igualdad con los funcionarios docentes de otras Administraciones Públicas que, en su caso, pudieran concurrir.

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1993-90004#art-99