Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
103 / 163En vigor desde 1 sept 1993
El personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-96