Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 1 sept 1993
El personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-96