Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 1 sept 1993
La selección del personal contratado en régimen laboral se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-95