Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

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En vigor desde 1 sept 1993
1. Los contratos a los que se refiere el párrafo b) del artículo 88 se extinguirán, en todo caso, en la fecha de toma de posesión del funcionario que hubiera obtenido plaza en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. 2. En dichas pruebas selectivas no se valorarán, en ningún caso, los servicios prestados en virtud de la contratación administrativa subsiguiente a la correspondiente convocatoria.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-92