Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

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En vigor desde 1 ene 1999
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria. Se modifica por la disposición adicional 2.4 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048

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BON-n-1993-90004#art-90