Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
97 / 163En vigor desde 1 ene 1999
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
Se modifica por la disposición adicional 2.4 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-90