Título TÍTULO III
Art. 85
92 / 163En vigor desde 1 sept 1993
El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, los cargos que se determinan en el artículo 3.º 3 del presente Estatuto y no podrá ocupar, en ningún caso, puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-85