Art. 85
Título TÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 1 sept 1993
El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, los cargos que se determinan en el artículo 3.º 3 del presente Estatuto y no podrá ocupar, en ningún caso, puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-85