Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 80

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En vigor desde 5 ene 1995
1. Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación: a) Los Delegados de personal. b) Las Comisiones de Personal. 2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. 3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos. Se modifica por el de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064

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BON-n-1993-90004#art-80